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lunes, diciembre 28, 2009

Grande, JJ

El Mercurio
Tribuna
Lunes 28 de Diciembre de 2009
Dignidad humana y fecundación artificial


José Joaquín Ugarte Godoy
Profesor de Derecho Civil UC

Dos de nuestros obispos han recordado recientemente que la fecundación in vitro es moralmente ilícita por atentar contra la dignidad de los hijos así engendrados. Algunos médicos les han reprochado que considerarían entonces menos dignos a tales hijos que a los demás hombres, reproche que se funda en una evidente confusión, y que hace necesario examinar las razones de la ilicitud de la fecundación artificial y el alcance del atentado contra la dignidad humana que ella importa.

La generación de personas humanas necesita del concurso de un hombre y una mujer. El hijo es como una prolongación y parte de la personalidad de ambos, y requiere de ambos no sólo para su procreación, sino también para su crianza y educación. Esto sólo puede cumplirse adecuadamente viviendo ambos unidos en matrimonio monogámico e indisoluble; vida común que no puede sino fundarse en el amor de amistad entre los cónyuges, para cuya expresión y fomento hizo también la naturaleza las relaciones sexuales, que sirven así a la procreación y al amor conyugal, base de la unidad de la familia.

Nos dice Aristóteles al respecto que el ser humano no es sólo un animal político, sino también un animal familiar, y a diferencia de los demás animales no se aparea ocasionalmente y al azar con cualquier hembra o cualquier macho, "siendo capaz de asociarse con aquellos con quienes tiene un parentesco natural" (Ética Eudemia 1242 a).

De lo expuesto -que por lo demás es de sentido común- se sigue que todo hijo tiene un derecho natural a ser engendrado en el matrimonio monogámico indisoluble en el seno de una familia naturalmente unida, y por lo tanto como fruto de las relaciones sexuales de sus padres.

Atenta contra este derecho el engendrar hijos fuera del matrimonio, porque ellos no tendrán una familia y hogar normal, y atenta contra este derecho la fecundación con un gameto de un dador anónimo, dentro o fuera del matrimonio, porque el hijo no conocerá al respectivo padre, ni será criado y amado por él; y atenta contra este derecho la fecundación artificial dentro del matrimonio con gametos de los cónyuges, porque el hijo no provendrá de las relaciones sexuales de sus padres, expresión y garantía de su unión conyugal.

Además, la fecundación artificial tiene inconvenientes para la salud y la vida del hijo: aumenta la frecuencia de los embarazos múltiples, la que es de 1% en la población normal, de 4,5% en los casos de inseminación artificial con donante, y de más de 20% en los casos de fecundación in vitro y GIFT. Los embarazos múltiples acarrean aumento de abortos espontáneos, de recién nacidos de bajo peso, de partos prematuros, muertes fetales in utero, y síndromes vasculorrenales. La premadurez y bajo peso constituyen factores de riesgo neurológico y aumentan notablemente la mortalidad peri y neonatal. Los embarazos ectópicos -en lugar anómalo con respecto al útero- que aumentan también en caso de FIV del 3 al 8 por mil de la reproducción normal, de 5 a 7%. El embarazo ectópico causa la cuarta parte de la mortalidad materna en Estados Unidos. También la FIV hace aumentar la tasa de abortos espontáneos de un 10% a entre un 20% y 50%.

Además, aumenta con la fecundación artificial el riesgo de alteraciones cromosómicas por la edad de los pacientes que suelen acudir a ella y porque crece el porcentaje de fecundación por espermatozoides anormales, los que en la fecundación natural son en muchos casos eliminados al pasar por el tracto genital femenino (Luisa Vega y otros, Reproducción Asistida en la Comunidad Europea. Ediciones Universidad de Valladolid, 1993).

Por último, está el desecho de embriones. La fecundación artificial perjudica, pues, la vida y la salud de los hijos.

La conclusión es que la generación fuera del matrimonio, y la que se hace mediante fecundación artificial, atenta contra los derechos del hijo, respecto del cual los padres y quienes los asisten actúan como si fueran sus dueños, es decir, como si el hijo fuera objeto y no sujeto de derechos, desconociendo así y atropellando su dignidad de persona. ¿Qué duda cabe?

Pero esto no significa que el hijo así engendrado sea menos digno que los demás hombres. Se confunde aquí atentado contra la dignidad con privación de dignidad: la víctima del atentado no pierde dignidad, como no la pierde el que es injuriado; lo que ocurre es que su dignidad no ha sido respetada, lo que es muy distinto.

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